Aunque también pueden afectar a hombres e integrantes de la comunidad sexodiversa, los casos ocurren mayoritariamente en mujeres que se encuentran en situación de vulnerabilidad frente a una autoridad, señalan expertas
Transparencia Venezuela, 19 de junio de 2020. De acuerdo con la definición acuñada por primera vez en 2008 por la Asociación Internacional de Mujeres Jueces (IAWJ), la extorsión sexual o sextorsión ocurre cuando quien, desde un cargo de poder, usa su autoridad para explotar sexualmente a quien depende de ese poder. Sin embargo, se trata de un delito del que poco se habla por carecer de un marco jurídico que lo tipifique explícitamente y lo penalice. Aunque también puede afectar a hombres e integrantes de la comunidad LGBTI, la sextorsión aqueja en mayor proporción a mujeres en situación especial de vulnerabilidad, por lo que puede ser considerado un delito de corrupción basado en el género que requiere de la denuncia y el efectivo tratamiento para combatirlo.
Este fue el tema del espacio Sextorsión: Sexo como moneda de cambio para la corrupción. Cómo denunciar, organizado por Transparencia Venezuela. El panel lo conformaron la doctora en Derecho y presidenta de Transparencia Internacional, Delia Ferreira; María Soledad Gennari, secretaria del Consejo Ejecutivo de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina; y la directora ejecutiva del Centro de Justicia y Paz de Venezuela, Beatriz Borges, con la coordinadora de la Asistencia Legal Anticorrupción (ALAC) de Transparencia Venezuela, Norma Ferrer, como moderadora.
Flagelo silencioso
Ferrer señaló que, al igual que en otros países, en Venezuela existe la necesidad de que se reconozca a la sextorsión como un delito de corrupción que no involucra dinero como forma de pago, sino un acto de índole sexual.
Según dijo, se trata de una modalidad de corrupción silenciosa, que desde el punto de vista jurídico no se ha podido inscribir en el marco de la corrupción o de la violencia de género. Por su naturaleza, es difícil de reportar, debido a los estigmas sociales que debe enfrentar la víctima. “Generalmente los hechos de corrupción suceden en secreto y probar que ocurrió un acto de índole sexual con coerción es aún más complicado. Aunado a esto, en la mayoría de las legislaciones no existe tipificación para este delito y las víctimas enfrentan situaciones gravísimas que pueden cambiar su vida como la pérdida de trabajo, embarazos no deseados, abusos físicos y sicológicos”.
Desequilibrio, poder y coerción
Delia Ferreira expuso que la corrupción ha sido vista tradicionalmente como un problema de dinero y por ello es muy difícil insertar en ese esquema el tema del acto sexual como moneda. “La sextorsión se ubica en los casos de pequeña corrupción en los que la moneda de intercambio es lo que se conoce como un favor sexual. Se da en una relación uno a uno entre un funcionario encargado, por ejemplo, de administrar desde el agua, un cupo en una escuela, una bolsa de comida o un empleo, hasta una cama en un hospital o un respirador si hablamos de COVID-19; y un ciudadano que depende de eso. Esa relación es siempre desproporcionada”.
Sin embargo, la presidenta de Transparencia Internacional enfatizó que no se puede hablar de “favores” porque no es un acto voluntario, sino producto de la coerción. Explicó que para que un acto de violencia sexual se considere un caso de corrupción, debe reunir tres elementos: la coerción de quien ejerce el poder, que haya una transacción y que la “moneda de cambio” sea un acto o una actividad sexual. No obstante, enfatizó que uno de los mayores desafíos en esta materia es definir las figuras penales que se van a utilizar para clasificar o tipificar estas conductas delictivas para lograr las sanciones adecuadas.
Recordó que la primera señal de alarma que sobre el problema recibió la organización fue cuando comenzaron a incluir en su Barómetro de Corrupción preguntas relacionadas con este fenómeno. “En esa ocasión, 20% de los encuestados en América Latina y una región de África dijo haber sido víctima o conocer un caso de sextorsión, entendido como un hecho de corrupción donde se pagó con un acto sexual”.
Ante esta realidad, Ferreira considera imprescindible tipificar de forma correcta y con escalas penales equilibradas para que la tipificación apunte exactamente a la conducta que se quiere sancionar. “En el derecho penal, la figura o el tipo penal es el dibujo exacto de un espacio de la conducta social que va a ser sancionado y no puede ser abierto, pues todo lo que queda afuera no es punible”.
La jurista destacó la labor que realizan las oficinas ALAC, con presencia en más de 60 países, al generar espacios o canales adecuados para la denuncia.
Erradicar la impunidad
María Soledad Gennari, por su parte, se refirió al desafío que implica abordar la sextorsión en países de América Latina, entre ellos Argentina, pues la mayoría posee códigos penales neutros y de vieja data, que no reflejan todos los delitos vinculados con género. “Si bien los sujetos pasivos de estas acciones pueden ser varones, la realidad es que afectan mayoritariamente a las mujeres y lo primero que hay que reconocer en los delitos de género, cualquiera que sea, es que existe una relación de desigualdad estructural de poder”.
“En la región tenemos marcos legislativos, dispositivos y programas muy parecidos, pero nos sigue costando entender que las personas en situación de vulnerabilidad no tienen un libre consentimiento. Las sociedades no tienen todavía una suficiente educación con perspectiva de género que permita identificar que cuando se trata de una mujer en especial situación de vulnerabilidad, no solo por ser mujer sino por distintas circunstancias que la rodean, ese consentimiento está viciado. Entonces tenemos casos de abuso de poder o autoridad donde se culpabiliza y se persigue a la mujer y no al agresor”, dijo Gennari.
Afirmó que para revertir esa desigualdad se requieren acciones positivas y criminalizar determinadas conductas para erradicarlas. “Reconocer una desigualdad estructural tiene que ver con una cuestión de origen, es decir, ya la mujer por el hecho de ser mujer tiene una desventaja. También hay que mirar es el contexto particularizado de esa persona. Hay lugares y situaciones donde la moneda de pago es el sexo, pero lo que se le ofrece a cambio de menoscabar su integridad sexual a esa persona son cosas básicas para la subsistencia”, añadió.
Gennari considera que hay que hacer una mirada social, histórica y particular de la desigualdad de ese contexto, que es el que nos va a determinar si la persona estaba en una situación de violencia vinculada con el género. “Es difícil combatirla, porque de alguna manera es tolerado socialmente y en los ordenamientos jurídicos no se le da un abordaje específico, esto permite que los sistemas judiciales tengan poca eficacia al momento de aplicar la punición y la impunidad permite que se sigan realizando estas actividades sin ningún costo”.
Feminización de la pobreza
Beatriz Borges coincidió en la necesidad de incluir la dimensión de género en las estrategias anticorrupción para comprender el fenómeno y enfrentarlo, bajo la premisa de que la corrupción impacta de forma diferenciada a las mujeres en situaciones específicas como la pobreza, la falta de acceso a servicios básicos, la violencia sexual, los crímenes de trata y tráfico, e incluso la participación política. “En el contexto de los derechos humanos es fundamental entender que la corrupción es un fenómeno complejo, multicausal y multidimensional, y tanto la corrupción como la igualdad de género tienen su base en la lucha por los derechos humanos”.
Comentó que la perspectiva de derechos humanos pone el énfasis en los daños que la corrupción provoca en las personas, pues constituye una vulneración estructural y directa. “Venezuela es un ejemplo de como la Gran Corrupción ha hecho que vivamos en un sistema violatorio de derechos humanos”.
La activista considera que en las relaciones de poder la mujer no debe ser vista solo como subordinada o moneda de cambio, sino también por su liderazgo en las estrategias anticorrupción. Señaló que la “feminización de la pobreza” tiene raíces en el limitado acceso a recursos, en la falta de derechos políticos y opciones limitadas que hacen que las desigualdades se profundicen.
A su juicio, la extorsión sexual o sextorsión es una manifestación del abuso de poder, por tanto, se denominaría corrupción sexual, es decir, una explotación donde el intercambio está basado en la desigualdad y la discriminación por razones de género. “Es un delito de doble naturaleza: el componente sexual y el componente de la corrupción propiamente, del que existen diversas gamas, desde el acoso sexual hasta el sexo forzado, que impactan mayormente a las mujeres”.
Reiteró que un sistema corrupto con acceso limitado a los servicios y una emergencia humanitaria compleja, donde la subsistencia familiar depende de un funcionario, la moneda valorada es la del sexo. “Un ejemplo de sexo transaccional por supervivencia ocurre en las cárceles, donde la mayoría de quienes cuidan a los presos son mujeres que no tienen nada”.
Las foristas coincidieron en la importancia de crear y adecuar el marco normativo bajo el enfoque de género; tipificar de forma adecuada el delito de sextorsión y establecer sanciones según las escalas penales, además de abrir espacios para la denuncia y sensibilizar a los operadores de justicia y funcionarios del sistema de protección para evitar la revictimización de las denunciantes, las cuales deben ser vistas en los términos de desigualdad que imponen su contexto y circunstancias particulares.
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