La sala penal dictó el fallo este viernes al mediodía. Señala que se otorgó la domiciliaria sin escuchar los informes médicos y sin aplicar perspectiva de género.
Por Guillermo Berto
Lo hizo en el primer caso que llegó a su conocimiento, el de un hombre condenado por abuso sexual gravemente ultrajante de la hija de su ex pareja, y ordenó su inmediato regreso a prisión. «El Tribunal acertadamente tomó cartas en el asunto, se hizo eco de la gravedad institucional del hecho, restableció la paz social», dijo el fiscal general José Gerez al conocer la resolución.
«Es un gran logro. Desde la fiscalía habíamos sacado una instrucción sobre cómo manejar estos casos, decíamos que los plazos no estaban vencidos, y nos dieron la razón, por eso vamos a plantear todos los recursos que correspondan», agregó.
Dijo Gerez que «este es un caso aberrante, seguramente el fallo va a llevar algo de tranquilidad a esa víctima».
El miércoles 13 habrá una audiencia oral por otro caso, el de un hombre de 69 años condenado por abusar de su nieta que recibió prisión domiciliaria en Junín de los Andes.
El fallo de la sala penal del Tribunal está firmado por los vocales Alfredo Elosu Larumbe y Soledad Gennari. Señala en la parte resolutiva:
«Hacer lugar al recurso y anular el pronunciamiento apelado (el que dispuso la domiciliaria del condenado) por falta de fundamentación».
Ordena además «dejar sin efecto la morigeración de las condiciones de detención establecidas por el Tribunal anterior respecto del condenado, quien deberá reintegrarse en forma inmediata al medio carcelario, bajo las condiciones de higiene y seguridad que las autoridades penitenciarias establezcan en resguardo de su salud y de los demás internos».
El condenado, de 57 años, recibió prisión domiciliaria porque padece una enfermedad respiratoria grave.
El vocal Elosu Larumbe dijo en su voto que «frente al evidente apartamiento de la ley sustantiva y la ausencia de fundamentos que lo justifiquen, corresponde que este Tribunal anule la decisión y reponga la norma inobservada, en tanto la prisión domiciliaria fue dictada al margen de los informes médicos que la podrían autorizar, lo que no tiene ajuste al artículo 33 de la Ley de Ejecución Penal, sin que se adviertan razones que justifiquen su inaplicación».
Por su parte la vocal Gennari señaló que «no podemos dejar de advertir que se encuentran dialécticamente y en tensión, derechos de los cuales son titulares dos personas enmarcadas en el concepto de sujeto en especial condición de vulnerabilidad, una por estar privada de la libertad y padecer una afección a la salud y la otra por su género femenino y por ser víctima de un delito contra la integridad sexual».
«Sin embargo, se advierte a lo largo de las actuaciones, que en el caso -si bien se encuentra involucrada una mujer víctima de un delito sexual- no se ha aplicado la perspectiva de género al momento de resolver o juzgar».
Y agrega Gennari: «El beneficio de la prisión domiciliaria, en un caso de violencia sexual contra la mujer, debe ser interpretado -para su otorgamiento- con criterio restrictivo”.
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