El fallo fue dictado el 20 de mayo por mayoría. Se especificó que, en función de lo establecido en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, “los derechos y deberes matrimoniales pasan a tener más relevancia en el plano ético que en el jurídico”.
Una sentencia con perspectiva de género, que el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa dictó en mayo pasado, será analizada hoy a través de una videoconferencia, en el marco del ciclo de capacitación sobre el tema que promueve la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La actividad central y presencial se desarrollará en la Sala Gorostiaga de la Corte Suprema, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que la videoconferencia se verá, de 15 a 16:30, en la Sala 8 del fuero penal, en el Centro Judicial de Santa Rosa, y en la Sala de Audiencia 1 del Edificio Judicial de General Pico. Además, se transmitirá a través de Oficinas de la Mujer provinciales a distintos puntos del país.
Así, en el marco del “Ciclo de capacitación a través del análisis de sentencias con perspectivas de género”, la vocal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, María Soledad Gennari, examinará públicamente el fallo por el cual el STJ dejó sin efecto una condena que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Laboral, Comercial y de Minería de General Pico le impusiera a una mujer, por daño moral hacia su exmarido, aduciendo que le había sido infiel. Tras la exposición, se abrirá el debate con preguntas y respuestas
La propuesta de la O.M. de la Corte -organismo que está a cargo de la vicepresidenta del máximo tribunal del país, Elena Highton de Nolasco- apunta a que juezas de Superiores Tribunales provinciales analicen fallos con perspectivas de género dictados en otras jurisdicciones. En este caso, como se expondrá una sentencia dictada en La Pampa, la videoconferencia será coorganizada por la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica del STJ y el Centro de Capacitación Judicial.
La responsable de la OMyVD local, Marién Cazenave, confirmó que hasta ayer había 70 inscriptos en la provincia y que las anotaciones pueden efectuarse hoy mismo antes del inicio de la charla. Quienes concurran recibirán certificados de asistencia. La funcionaria explicó que “la Corte recibe sentencias con perspectiva de género que se dictan en las provincias y allí elige un caso para cada capacitación. Y a su vez su análisis nunca lo efectúa las jueces o juezas que las firman, sino sus pares de otras jurisdicciones”.
El fallo del STJ fue dictado el 20 de mayo por mayoría. Allí se especificó que, en función de lo establecido en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, y en el marco de un único régimen de divorcio de tipo incausado, “los derechos y deberes matrimoniales pasan a tener más relevancia en el plano ético que en el jurídico, porque en este último el incumplimiento de ciertos derechos y deberes no trae consigo ninguna sanción jurídica (…) De este modo, la fidelidad se ubica fuera de la esfera jurídica y su incumplimiento no acarrea sanción jurídica alguna”.
Además añade que “en el Código Civil y Comercial, el único derecho-deber jurídico en el matrimonio es el de asistencia que se asienta en dos principios básicos de las relaciones de familia: 1) el de solidaridad familiar, y 2) el de responsabilidad (…) Por el contrario, la fidelidad y la convivencia han pasado al campo de las acciones privadas que se regulan muy bien en el artículo 19 de la Constitución Nacional, lo que constituye la consecuencia ineludible de receptar, defender y confiar en el divorcio incausado como el mejor sistema legal para la pacificación de las relaciones de familia”.
Sep
11
Comments are closed.