La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, resolvió dejar sin efecto la morigeración de las condiciones de detención establecidas respecto de quien deberá reintegrarse en forma inmediata al medio carcelario, bajo las condiciones de higiene y seguridad que las autoridades penitenciarias establezcan en resguardo de su salud y de los demás internos.
En su voto, Elosu Larumbre sostiene que “Vale partir del dato objetivo –como ya se dijo en el ítem de admisión formal- que la pretendida prisión domiciliaria del condenado L, lo era a cumplirse dentro del mismo domicilio en que desarrolló las reiteradas conductas ilícitas por las que purga condena”. Y agrega “A todo ello se suma que por imposibilidad material no se logró obtener el dispositivo de geolocalicación, aspecto que, sumado a las deficiencias y factores de riesgo que emanaban del informe socio ambiental, aconsejaban la denegatoria del pedido o, en su caso, la remisión del legajo al Tribunal de Impugnación para que sea el mismo órgano que había otorgado el beneficio, quien proceda a una nueva evaluación del caso teniendo a la vista el resultado de las medidas que había ordenado como condición previa para su otorgamiento”.
Elosu Larumbe sostiene que “El notorio interés institucional se verifica, a mi modo de ver, porque la resolución recurrida coloca a un condenado por gravísimas ofensas sexuales direccionadas hacia una persona menor de edad, a continuar su pena de encierro en el mismo ámbito donde concretó tales abusos. Ello a su vez, podría generar perjuicios irreparables para la recta administración de justicia y para los derechos de la víctima, a la vez que dicha decisión, en los términos en que fue dada, podría acarrear también responsabilidad estatal por incumplimiento de obligaciones internacionales”.
Por su parte, María Soledad Gennari, sostuvo en su voto que “En el caso, por tratarse de una mujer víctima de violencia sexual, rige la debida diligencia como estándar e incluso de forma reforzada, ya que “en casos de violencia contra la mujer, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la Convención Belém do Pará. Agrega “El objetivo de este doble estándar es reducir en los delitos de género la impunidad, pues en la dinámica de este tipo de hechos, la misma se erige como un factor vehículizante de la repetición y agravamiento del fenómeno de la violencia contra la mujer.”
Gennari manifiesta, “Asimismo, abonando ello, se advierte que la única parte del proceso que es considerada en el fallo de referencia es el condenado, no solo en el caso notamos la ausencia de la perspectiva de género, sino que la víctima no recibe la debida atención en el tratamiento jurídico, ni es ponderada acorde a las exigencias convencionales – debida diligencia reforzada- en el marco de la ejecución de la pena. Por decirlo de una forma más sencilla, materialmente está ausente en el proceso de valoración judicial, pese a ser al igual que el condenado, un sujeto en especial condición de vulnerabilidad. Esto nos lleva a sostener que existe un trato desigual entre las partes, esta desigualdad en el trato procesal considero que es de una especial gravedad, pues la violencia contra la mujer es una forma de discriminación, producto de un proceso histórico, lo cual nos permite hablar de “desigualdad estructural”, ergo una asimetría de origen y muy potente, que el estado está llamado a revertir con estrategias profundas, positivas y específicas.
En este sentido expresa ”Entonces, si los agentes del Estado llamados a equilibrar estas asimetrías, son facilitadores de esta desigualdad estructural -ya sea por acción u omisión- que deriva en una nueva discriminación, no puedo menos que llamar la atención en este punto, por su gravedad y posible repetición. Dicho de modo simple, las decisiones jurisdiccionales deben combatir la discriminación contra la mujer, no profundizarla.”
Finaliza su voto diciendo “Todo ello no hace más que abonar la improcedencia en el otorgamiento de este beneficio, pues las condiciones de su cumplimiento también hacen a la viabilidad de su ejecución, proceso todo impregnado de inconsistencias y violaciones a los deberes esenciales del Estado”.
FUENTE: MPF
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