La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia avaló el pedido del fiscal general José Gerez y del fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid para que se anule la prisión domiciliaria con la que había sido beneficiado un hombre condenado por abuso sexual, en el contexto de pandemia de COVID-19.
A través de una resolución unánime emitida por la vocal Soledad Gennari y el vocal Alfredo Elosu Larumbe, la solicitud del Ministerio Público Fiscal fue avalada y el máxima órgano judicial de la provincia dispuso “dejar sin efecto la morigeración de las condiciones de detención establecidas por el Tribunal anterior respecto a W. O. V (el hombre condenado), quien deberá reintegrarse en forma inmediata al medio carcelario, bajo las condiciones de higiene y seguridad que las autoridades penitenciarias establezcan en resguardo de su salud y de los demás internos”.
Tras la resolución el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid solicitó la detención de W. O. V para que regrese a prisión.
El pasado lunes, el fiscal general junto al fiscal jefe y con la colaboración de funcionarios y funcionarias de la secretaría de Competencia Originaria, había presentado el recurso ante el TSJ para que se anulara este beneficio otorgado a W. O. V, quien fue declarado responsable penal del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el uso de arma en diciembre de 2016. Fue condenado a ocho años de prisión y la pena vencía en noviembre de 2025.
Entre los diversos argumentos de la resolución del TSJ, la vocal y el vocal indicaron que “ha dicho reiteradamente esta Sala Penal que es un deber sustancial del Tribunal de Impugnación verificar que el fallo recurrido ante esa Alzada haya cumplido con el deber de motivación. Nada de ello fue realizado por los Dres. Trincheri, Repetto y Deiub, a la vez que en su propio sendero argumentativo prescindieron de ciertos elementos sustanciales que sí estaban presentes en las resoluciones previas, las cuales tenían especial anclaje en los imprescindibles informes médicos forenses que desaconsejaban la prisión domiciliaria del condenado (art. 33, a contrario sensu, de la ley 24.660)”. Añadieron que “esta circunstancia lleva derechamente a tener por configurado el déficit de motivación aducido”.
Asimismo, plantearon que “en lo que respecta a la importancia de los informes médicos (…) vale señalar que el Tribunal de Impugnación ha errado nuevamente al apartarse sin justificativo de las conclusiones médicas forenses. En este caso, la Dra. Haydee Fariña señaló que dentro de la Unidad carcelaria están garantizadas las medidas de aislamiento básicas para atemperar el contagio por Covid 2019. En este aspecto medular también hizo foco la Fiscalía”.
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